miércoles, 7 de marzo de 2012

La reforma a la CO del BCRA lo convierte en un nuevo INDEC

Vía propenso al divague, me encuentro con algo preocupante. El artículo 16 del proyecto de reforma de la CO del BCRA modifica su artículo 42 de la siguiente manera. Acá el artículo tal cual está hoy:
ARTICULO 42. — Incumbe al banco compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias y financieras. Podrá también hacer lo propio en relación a balances de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina.

El banco podrá realizar, asimismo, investigaciones técnicas sobre temas de interés para la política monetarias, cambiaria y financiera.

Y así es como lo quieren dejar:
ARTICULO 42. —El Banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el Banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia.

El Banco podrá realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica.

¡La Carta Orgánica ya no le pide al BCRA publicar estadísticas monetarias y financieras! Esto es un atropello contra uno de los lugares donde todavía se podía encontrar información confiable. No es que el BCRA sea un santo. No. Por ejemplo, ya durante la gestión de Redrado el banco dejó de publicar el financiamiento diario al Gobierno (mediante un reformuleo de su informe semanal), escondió los Derechos Especiales de Giro del FMI para que no se notara (tanto) que financiaban el déficit nacional y ahora considera a los pagos de deuda que se hacen con reservas como "otros" factores de variación de las mismas. Pero así y todo el BCRA era un sitio donde (salvo el ITCRM, por razones ajenas al banco) se confiaba en lo que se publicaba.

Ahora que la CO ya no le pedirá la publicación de las estadísticas monetarias, se corre un riesgo (muy cierto) de entrar en una etapa de oscurantismo estadístico similar a lo que sucedió con el INDEC.

Esperemos que prime el sentido común y no se apruebe este artículo.

UPDATE: se ve que logramos algo con esto (¿?) y cambiaron el artículo en el dictamen de comisión. Ahora quedaría:

ARTÍCULO 42.- El Banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el Banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia.
Incumbe al Banco, además, compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias, financieras, cambiarias y crediticias.
El Banco podrá realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica.

2 comentarios:

Matías dijo...

Gracias por la mención!

La verdad que es interesante, vaya uno a saber por qué quieren eliminar eso...

Anónimo dijo...

"Incumbe al banco compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias y financieras"... es un ordenamiento bastante vago también... digo, entrar en una etapa de "oscurantismo" estadístico bien puede hacerse cumpliendo el artículo ahora vigente.